El alumbrado público de Villapalacios cumple 110 años
De cómo las calles pasaron en 1909 a tener luz que permitía salir de casa por las noches con tranquilidad

16 de noviembre de 2019. Por José Ángel Montañés Bermúdez

 

 

 

luz
Actividades nocturnas durante un de los últimos años de feria en Villapalacios, gracias al alumbrado público actual. / J. Á. M.

 

 

Desde que a finales de 2007 creamos esta página web no nos hemos cansado de reivindicar el papel de los archivos municipales que atesoran y conservan la historia de cada localidad. Pese al tiempo que ha pasado, los documentos, libros y legajos que hay en cada uno de ellos son una fuente inagotable de información de enorme valor. Ahora, una vez más, el de Villapalacios, servirá para conocer un aspecto importante, aunque hoy en día puede parecer banal: la instalación, por primera vez, del alumbrado público en la localidad que puso luz a las oscuras noches en el pueblo. Y como siempre, los datos tomados y pasados a papel de diligentes escribanos y secretarios municipales son los que nos permiten conocer los detalles. Vaya por todos ellos, los de antes, y los ahora, nuestro reconocimiento.

 

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Portada y primera página de las Actas Municipales de 1901 a 1906 conservado en el Archivo Municipal de Villapalacios. / J. Á. M.

 

Acostumbrados como estamos a que al accionar un interruptor se encienda la luz que ilumine nuestras casas o que al anochecer se enciendan las farolas de las calles que permiten movernos sin problemas por pueblos y ciudades, no somos conscientes de lo que supuso la instalación de puntos de luz eléctrica en los espacios públicos; una necesidad que antes o después las autoridades locales tuvieron que abordar. En el caso de Villapalacios, la documentación no nos ha permitido saber si antes de este importante avance tecnológico en las calles había mecheros de gas o lámparas de aceite, o si cada vecino iluminaba sus salidas nocturnas, sobre todo en las de noche cerrada, en las que tenía sentido la popular frase "de noche todos los gatos son pardos", con sus propias velas o lámparas de aceite.

El primer ensayo de alumbrado público en España con carácter permanente no tuvo lugar hasta 1878. Ese año se dispusieron dos farolas en la Puerta del Sol de Madrid, con tres lámparas cada una, un adelanto que tardó años en popularizarse en el resto de las ciudades y pueblos del país.

1909 estuvo marcado por acontecimientos sociales importantes: el 28 de junio el gobierno de Antonio Maura aprobó la enseñanza elemental obligatoria, en una medida destinada a acabar con la explotación y el analfabetismo infantil. Cada falta no justificada se castigaba con una multa a los padres. El 4 de agosto comenzó también a ser obligatorio el servicio militar, algo que acababa con la posibilidad de que los que podían hacerlo compraran el no tener que acudir, estableciendo, de entrada, una diferencia entre ricos y pobres. Ese verano también se aprobó el derecho a la huelga.

En Villapalacios, uno de los adelantos tecnológicos que se vivió ese año fue la instalación de luces en las calles.

El alcalde José Tomás Pardo Mena y los concejales Cesáreo Resta, Salustiano Pajares, Pedro José Resta, Pascasio Rodríguez, Sixto López, José Montañés y asociados Pedro Resta, Vidal Martínez, Facundo Membrilla, Félix Gallego, Bartolomé Vico y José Calderón se reunieron el 20 de julio de 1909 en el Ayuntamiento con el único punto del día de acordar "si era procedente suministrar o proveer de alumbrado público eléctrico a este pueblo".

La energía necesaria la suministraba un pueblo vecino, el Salobre; en concreto, uno de sus vecinos, Ramon de Llanos, al que dos días antes se le había concedido permiso para instalar en la vía pública los postes necesarios para hacer llegar la luz a las calles de este pueblo por medio de 30 luces "de diez bujías" y una "de veinticinco" distribuidas según designe la alcaldía. El Ayuntamiento le pagaría cada año por este servicio la cantidad de 425 pesetas, pagadas en dos veces. El contrato firmado era por diez años, prorrogable otros diez años más, por lo que se garantizaba luz en las calles, si no había problemas hasta, al menos, el año 1929.

Entre los puntos acordados: que el alumbrado público "producirá los efectos lumínicos todos los días desde la puesta del sol hasta su salida en el siguiente"; que no se le podrá exigir al suministrador responsabilidad alguna "por falta de luz en una noche". Pero si fueran varias, "sin causa legal que lo justifique", la corporación se reservaba del derecho de exigir "la deducción correspondiente de la cantidad objeto si este contrato y aprorrata del tiempo que falte la luz, la cual se justificara debidamente". También que los gastos de instalación correrían a cargo del suministrador.

 

PUNTO TRANSCRIPCIÓN:

 

(Al margen)
Presidente. Don José Tomás Pardo
Concejales. Cesáreo Resta. Salustiano Pajares. Pedro José Resta. Pascasio Rodríguez, Sixto López, José Montañés
Asociados. Pedro Resta, Vidal Martínez, Facundo Membrilla, Félix Gallego Bartolomé Vico, José Calderón.

Sesión del día 20 de julio de 1909. Señores concursantes

En las salas Capitulares de Villapalacios a veinte de Julio de mil novecientos nueve previa y especialmente convocatoria al efecto se reunieron los Señores que al margen se expresan individuos de la Junta Municipal bajo la presidencia del Señor alcalde D. José Tomás Pardo Mena, y siendo la hora señaladas en la convocatoria se abrió por el mismo la sesión.

Por dicho Sr. Presidente se manifestó que la sesión no tenía otro objeto que el de discutir y en su caso acordar si era procedente suministrar o proveer de alumbrado público eléctrico a este pueblo por medio de la fuerza eléctrica que ha de conducir el vecino de Salobre D. Ramon de Llanos para lo cual en sesión del día diez y ocho del corriente se le había concedido el permiso necesario para emplazar en las vías públicas los postes que al efecto fueran precisos que por si se llegaba a acordar las conveniencia de instalar dicho alumbrado había requerido al Sr de Llanos para su asistencia a este acto al cual se halla presente abierta discusión sobre este punto en la que terciaron varios señores de los reunidos la corporación por unanimidad reconocida la conveniencia del alumbrado público en esta localidad acuerda este lleve el mismo bajo las siguientes condiciones.

1. Que para dicho alumbrado se pondrán treinta luces de diez bujías y una de veinticinco distribuidas en los puntos que designe la alcaldía, satisfaciendo por ellos la cantidad anual de cuatrocientas veinticinco pesetas y por semestres vencidos principiando a regir este contrato el mismo dice que se establezca el alumbrado.

2. El contrato se hace por termino de diez años contados desde el día que se refiera la condición anterior prorrogándose por otros diez años más, si dentro de los tres meses anteriores a su terminación no se pidiera por alguna de las partes su rescisión.

3. Sera de cuenta de D. Ramon de Llano los gastos de obra, aparatos y accesorios necesarios para la instalación del alumbrado y del municipio las pantallas, lámparas y demás material que haya que reparar después del día de la recepción oficial por parte del Ayuntamiento.

4. El alumbrado público que se contrata producirá los efectos lumínicos todos los días desde la puesta del sol hasta su salida en el siguiente, no debiéndose exigir responsabilidad alguna al D. Ramón por falta de luz en una noche, pero si fueran varias sin causa legal que lo justifique la Corporación se reserva del derecho de exigir o no la deducción correspondiente  de la cantidad objeto si este contrato y aprorrata del tiempo que falte la luz, la cual se justificara debidamente.

5. Las cuestiones que surjan sobre intensidad u opacidad de las luces contratadas se ventilaran amigablemente entre el D. Ramon y la Corporación con asistencia de dos peritos competentes en la materia nombrado un por cada parte y si hubiere divergencia la dirimirá un perito electricista designado por la persona que ejerza el cargo de jue municipal en esta villa, a quien ambas partes como arbitrio aceptan.

6. La Corporación se obliga en el tiempo que dure este contrato a no grabar ni establecer arbitrios municipales sobre la industria en los materiales de conducción del fluido eléctrico u otra aplicación fabril o industrial ni establecer derechos oficiales que graven las licencias para instalaciones particulares y en recompensa de tal concesión el D Ramon de Llano establecerá una luz de diez bujías en la sala capitular del Ayuntamiento.

7. Para garantía del pago del precio objeto de este contrato, la Corporación obliga todas las fincas y rentas que pertenecen hoy y en lo sucesivo al Municipio y desde luego renuncia y cede en la forma procedente en el resto la acción gubernativa que pudiera corresponderle por ministerio de la ley para el abono de las deudas municipales en general sometiéndose desde luego a la acción de los tribunales por falta de pago del precio convenido, siendo de cuenta del Municipio las costas y gastos que con tal motivo se originen.

8. El D Ramon de Llano podrá transferir o ceder a un tercero los derechos y obligaciones que nacen de este contrato, siempre que reúna las condiciones de responsabilidad necesarias.
Novena.

El Ayuntamiento, por medio de sus dependientes vigilara la líneas e instalaciones quedando obligado a reprender cuánticamente y denunciar en su caso cuando abusos se cometieren, así como también dar todo género de facilidades para la variación de la línea, si fuese necesario.

El D. Ramon de Llano presenta a este acto enterado de las condiciones antes mencionadas libre y espontáneamente manifiesta que las acepta en todas sus partes obligándose a su cumplimiento.

Y no siendo otro el objeto de la sesión el señor presidente levanto la misma, mandando extender la presente acta de la que se entregara copia certificada a los señores Llano y lo firman los señores asistentes de que yo el secretario certifico

José Tomás Pardo / Cesáreo Resta / Salustiano Pajares / Pedro José Resta / Pascasio Rodríguez / Sisto López / José Montañés / Vidal Martínez / Facundo Membrilla / Félix Gallego / Bartolome Vico / José Calderón.
(1)

 

acuerdo

 

No tenemos noticias de ningún problema durante esos años. Por eso, en 1919 el contrato se renovó, como estaba estipulado, por diez años más, hasta 1929.

Pero algo cambió después de esos años. En 1929, poco antes de que acabara el renovado contrato el Ayuntamiento --formado entonces por Desiderio Jiménez, Pedro Resta, Casto Resta, Rogelio Linares, Florencio Garrido, Cándido Cádiz y Severino Linares-- acuerda rescindirlo. El 27 de abril, a propuesta del concejal Rogelio Linares Resta, el gobierno municipal acaba con el acuerdo tras considerar que "el suministro de fluido eléctrico es deficiente en extremo, tanto por su escasa potencia, como por las numerosas noches que no se produce". Y deciden que en el tiempo que marque el reglamento -tres meses- se notifique a Ramón de Llanos que dejará de suministrar la luz a las calles tras 20 años. Para terminar, deja por escrito "que este ayuntamiento queda en libertad para contratar con otro industrial o establecer otro medio para el indicado suministro". (2)

Y así hacen. El día 1 de junio le comunican que el día 20 de julio, al cumplirse justo los 20 años del primer contrato, sería el último. Como represalia, Ramón Llanos cortó el fluido ese mismo día generando la queja municipal. El día 4 de junio el ayuntamiento abre un expediente acusándolo de haberlo hecho de forma intencionada y lo cita a declarar por "tantas molestias y perjuicios que ha causado al vecindario" por medio del alguacil Juan Manchón.

Según Ramón de Llanos "de 65 años, viudo, propietario y residente en esta villa [Salobre]", el corte se produjo por una orden suya:

"dada al encargado de que desenganchara las luces del alumbrado público, por creer que desde el momento en que le fue comunicado el acuerdo o resolución del Ayuntamiento anunciándole la rescisión del contrato, podía ya hacerlo y por ello adoptó tal actitud, habiendo advertido antes al señor alcalde que iba a desenganchar las luces para si él tenía que tomar algunas medidas".

No le valieron estas excusas al Ayuntamiento que decidió ponerle una multa de 15 pesetas que haría oficial "dentro del plazo de tres días". En caso de declararse insolvente "sufrirá arresto supletorio". También ordena que el suministro se restablezca inmediatamente.

Pero Ramón de Llanos no se achicó. El 8 de junio de 1929 responde diciendo que lo hizo después de que se le notificara que el contrato se rescindía y por lo tanto asegura que presentará recurso de apelación. (3)

No sabemos qué paso. El caso es que la documentación da un salto hasta el 28 de noviembre de 1931, momento en el que aparece una nueva licitación para contratar "mediante subasta y por diez años" del suministro de luz para las calles. Por entonces el alcalde es Julio Rodríguez Pajares.

Entre las condiciones que se establecen en enero de 1932: que el licitador incluirá en las 1.000 pesetas anuales de la concesión están que la tensión sea de 100 voltios y que se instalen "50 lámparas, distribuidas en los puntos que designe la alcaldía". De su costa será también "los gastos de instalación, tendido de línea de alta tensión conductora del fluido, red urbana y demás que sea necesario", por lo que se deduce que se realizó un nuevo tendido para suplir las deficiencias de los años anteriores. El Ayuntamiento no podrá exigir la falta de luz "durante siete noches, siempre que sea por una causa justificada". Si fueran más el Ayuntamiento "hará el descuento proporcional correspondiente al efectuar el pago de cada trimestre". Se estipula que "tres lámparas se instalarán en Casa Consistorial y otras tres en la Casa Cuartel, propiedad del municipio".

 

farolasMomento en el que las farolas de una de las calles de Villapalacios se encienden, con la llegada de la noche. / J. Á.M.

 

El nuevo acuerdo se realizó siguiendo el Reglamento sobre obras y servicios municipales de 2 de julio de 1924.

El 18 de febrero se produce la subasta tras presentarse cuatro candidatos: Rogelio Linares Montano, vecino de Villapalacios, que puja con 796 pesetas anuales para hacerse con el contrato. Julio Alarcón Pagés, vecino de La Roda, que ofrece mil pesetas; Juan Montañés Gallego, también de Villapalacios, de "profesión barbero" que ofrece 400 pesetas y Isidoro Manchón, vecino y propietario, 675 pesetas. Tres vecinos y un forastero.

Parecería que los tres locales se presentaron al concurso para darle legitimidad. Pero tras el veredicto municipal: "Resultando que actualmente solo es reconocido como único suministrador del fluido de esta localidad, como ya de anteriormente lo viene haciendo [...] se acuerda dar al licitador D. Julio Alarcón Pages, sin que dicho servicio público, tenga que sufrir interrupción alguna", uno de los aspirantes, Rogelio Linares Montano, impugnó la decisión.

Meses antes Rogelio Linares tres personas más de Villapalacios: Desiderio Jiménez Linares, Isidoro Manchón Martínez y Cenaido Linares había invertido fuerte para poder hacerse con este contrato. El 26 de noviembre de 1931 hay constancia de que habían solicitado permiso para poder colocar un tendido eléctrico desde "su fábrica sita en el Molino de Martín, llamado también de Arriba". Se pedía poder poner los cables por las calles del pueblo y por los caminos llamados de Cambrones y Hospital. Para conseguirlo hacían valer que tenían permiso del Gobernador Civil de la Provincia y de la Jefatura de Obras Públicas. Pero el Ayuntamiento, el 4 de enero de 1932, les niega el permiso "por no haber cumplido ninguna de las prescripciones técnicas y requisitos que establece el vigente Reglamento sobre instalaciones eléctricas del 27 de marzo de 1919", contestan. Tras presentar la documentación pertinente el consistorio recula y da todos los permisos para instalar el tendido eléctrico. Eso no impidió que, un mes después, a la hora de decidir quién se adjudicaba el contrato volviera a tumbar las pretensiones de Rogelio Linares y sus socios. (4)

En su impugnación Linares aseguraba que su oferta era mejor, y por consiguiente "habría de redundar en beneficio seguro de la riqueza municipal". El concejal Florencio Garrido Salido le avala y pide el 4 de abril de 1932 una nueva subasta pero, tras deliberar, los concejales votan y la rechazan con el resultado de cinco contra uno. Tras serle notificado, Linares no se detuvo y presentó un recurso al Tribunal Contencioso Administrativo Provincial que el 20 de mayo de 1933 le dio la razón y falló que el acuerdo municipal era nulo y que tenía que adjudicarse a Linares, algo que fue aceptado por el Ayuntamiento en la reunión del 17 de julio de 1933. (5)

El 1 de mayo de 1939, recién terminada la Guerra Civil Rogelio Linares pide al Ayuntamiento por escrito que se le rescinda el contrato de suministro de la luz. El motivo: "no tener la fábrica productora del fluido en debidas condiciones para poder continuar prestando el servicio" y los concejales y la alcaldía acuerdan, por unanimidad, rescindirlo y anunciar "de forma urgente" una nueva subasta. Estaba claro que los años de la guerra le habían pasado factura. (6)

La subasta se celebró el día 20 de julio adjudicándose provisionalmente a la única persona que se había presentado a la convocatoria que no era otro que Julio Alarcón Pagés. El contrato que se firmó estipulaba el pago de 1.800 pesetas anuales por el suministro y el mantenimiento. (7)

En 1948, casi 20 años después de la instalación de las primera luces en las calles, se volvió a renovar el contrato y esta vez si se impuso Julio Alarcón (no consta que hubo subasta pública y si tuvo que competir con otros). En este momento Alarcón aparece como vecino de La Roda y propietario de "la fábrica de la luz la Herrería del Salobre". El contrato es por 70 lámparas de 15 vatios para el alumbrado de las calles, a "razón de 30 pesetas por lámpara y año" más una de 60 vatios, 1 de 15 y una de 25 equivalentes a seis lámparas del alumbrado público para la casa Cuartel de la Guardia Civil, por un importe de 2.280 pesetas. Además, se ocupará de reponer, reparar y colocar el material y las lámparas por otras 640 pesetas. El contrato total se eleva en este momento a 3.348 pesetas.

La falta de luz más de diez días (si no es por causa mayor) será motivo de descuento. Y cinco días sin que funcione una bombilla será descontada. El contrato, a diferencia de los anteriores, tendrá validez mientras no se renuncie por ambas partes.

 

 

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Escrito del 10 de marzo de 1948 de Julio Alarcón dirigido al Ayuntamiento de Villapalacios y sello de la fábrica de luz del Salobre.

 

En este momento si conocemos donde se colocaron las lámparas:

1 lámpara en cada una de las calles Aire, Pozo, Nueva, Valencia, Travesía Valencia, Gabinete, Calvo Sotelo
2 lámparas en calles Alamillo, Monjas, Barrio Nuevo, Yedra,
3 lámparas en calles Campanas, General Sanjurjo, General Mola, Plaza y Calle Plaza
4 lámparas en calles Palacio, Bolea, Cruces, Ancha y General Prin
5 lámparas en calle Castillo y Avenida José Antonio

 

Con el paso de los años vemos como las necesidades de alumbrado público fueron aumentando: Si en 1909 se contrataron 30 luces de diez bujías y 1 de 25 bujías por 425 pesetas cada año en un contrato por 10 años renovables. En 1932 fueron 50 lámparas más tres en el Ayuntamiento y otras tres en la casa cuartel de la Guardia Civil, por 1.000 pesetas. Contrato de 10 años. Por último, en 1948 el contrato fue por 70 lámparas más tres para el cuartel por 3.348 pesetas en un contrato sin fecha límite, hasta que renuncien las partes.

 

 

refe ¿Y AHORA?

Según consta en el Formulario sobre Coste efectivo de los Servicios de las Entidades Local enviado por el Ayuntamiento de Villapalacios al Ministerio de Hacienda, en 2017 el alumbrado público consta de 330 puntos de luz, que representan un total de 5.000 metros lineales de iluminación y una potencia instalada de 18,73. Para que las calles estuvieran bien iluminadas se gastó un total de 38.389,12 euros.

 

 

 

 

refe REFERENCIAS:
(1). Libro de Actas Municipales 1901-1906. Folio 51. Archivo Municipal de Villapalacios (AMV).

(2). Libro de Actas municipales, 1928-1931. Folio 8v. AMV.

(3). Expediente instruido con motivo de haberse dejado de suministrar fluido eléctrico público en esta localidad. Año 1929. AMV.

(4). Expediente sobre autorización solicitada por D. Rogelio Linares Montanao y otros, para el tendido de la línea de conducción del fluido eléctrico de su fábrcia por los caminos Cambrones y Hospital y calles de esta localidad. Año de 1932. AMV.

(5). Expediente para la contratación, mediante subasta, del suministro del fluido eléctrico público en este localidad, por término de diez años, en virtud del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 20 de noviembre último. Año de 1932. AMV.

(6). Actas municipal de Villapalacios del 1 de mayo de 1939. Libro de Actas, 1939-1942, folio 5. AMV

(7). Actas municipal de Villapalacios del 1 de mayo de 1939. Libro de Actas, 1939-1942, folio 23. AMV

 

 

 

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